Juan Giménez Olavarriaga

Cada vez más personas trabajadoras solicitan medidas de conciliación: adaptación de jornada, cambios horarios, teletrabajo o fórmulas mixtas para poder compatibilizar empleo y responsabilidades familiares.

La conciliación familiar es un derecho, pero no cualquier reduccion de jornada es aceptable

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, cuando sea necesario para hacer efectivo el derecho a la conciliación. Ahora bien, hay una idea importante que conviene explicar bien: pedir conciliación protege frente a represalias, pero no convierte al trabajador en inmune frente a cualquier sanción o despido

Dos situaciones muy distintas

Los tribunales distinguen entre dos situaciones muy distintas:

En el primer caso, puede haber vulneración de derechos fundamentales y el despido puede ser nulo. En el segundo, la solicitud de conciliación no impide que la empresa adopte medidas disciplinarias si existen causas acreditadas.

Una resolución ilustrativa es la Sentencia del TSJ de Madrid nº 677/2025, de 2 de octubre de 2025. En ese caso, el trabajador había solicitado una adaptación vinculada al teletrabajo, pero el tribunal confirmó la procedencia del despido al considerar acreditados incumplimientos relacionados con la presencialidad exigida y el sistema de fichaje.

La enseñanza práctica no es que la conciliación «no sirva», sino todo lo contrario: sirve, pero hay que gestionarla correctamente.

Si la empresa deniega una adaptación de jornada o teletrabajo y la persona trabajadora no está conforme, es importante actuar con rapidez, dejar constancia escrita y valorar la impugnación. Ignorar la denegación y actuar como si la medida hubiera sido concedida puede generar un riesgo laboral importante.

Recomendaciones prácticas para trabajadores

Conclusión

La conciliación es un derecho, pero debe ejercerse de forma ordenada y documentada. Pedir teletrabajo o adaptación puede proteger frente a represalias, pero no sustituye la necesidad de cumplir las obligaciones laborales mientras la situación no se haya reconocido o impugnado correctamente.

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Para saber más

Jurisprudencia relevante

Sentencia del TSJ de Madrid nº 677/2025, de 2 de octubre de 2025. Consultar sentencia

Normativa relevante

Idea clave

La conciliación protege frente a represalias, pero no blinda frente a incumplimientos reales y acreditados. La forma de ejercer y documentar la solicitud puede ser determinante.

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