Cada vez más personas trabajadoras solicitan medidas de conciliación: adaptación de jornada, cambios horarios, teletrabajo o fórmulas mixtas para poder compatibilizar empleo y responsabilidades familiares.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, cuando sea necesario para hacer efectivo el derecho a la conciliación. Ahora bien, hay una idea importante que conviene explicar bien: pedir conciliación protege frente a represalias, pero no convierte al trabajador en inmune frente a cualquier sanción o despido
Dos situaciones muy distintas
Los tribunales distinguen entre dos situaciones muy distintas:
- Que la empresa despida o sancione al trabajador como represalia por haber pedido conciliación.
- Que la empresa acredite incumplimientos reales, graves y ajenos a esa solicitud.
En el primer caso, puede haber vulneración de derechos fundamentales y el despido puede ser nulo. En el segundo, la solicitud de conciliación no impide que la empresa adopte medidas disciplinarias si existen causas acreditadas.
Una resolución ilustrativa es la Sentencia del TSJ de Madrid nº 677/2025, de 2 de octubre de 2025. En ese caso, el trabajador había solicitado una adaptación vinculada al teletrabajo, pero el tribunal confirmó la procedencia del despido al considerar acreditados incumplimientos relacionados con la presencialidad exigida y el sistema de fichaje.
La enseñanza práctica no es que la conciliación «no sirva», sino todo lo contrario: sirve, pero hay que gestionarla correctamente.
Si la empresa deniega una adaptación de jornada o teletrabajo y la persona trabajadora no está conforme, es importante actuar con rapidez, dejar constancia escrita y valorar la impugnación. Ignorar la denegación y actuar como si la medida hubiera sido concedida puede generar un riesgo laboral importante.
Recomendaciones prácticas para trabajadores
- Solicita la adaptación siempre por escrito.
- Explica la necesidad concreta de conciliación.
- Guarda la respuesta de la empresa.
- Si la empresa deniega la solicitud, no lo dejes pasar si no estás conforme.
- Evita incumplir órdenes empresariales sin asesoramiento previo.
- Documenta cualquier indicio de represalia posterior.
- Recuerda que la negativa puede ser impugnada ante los tribunales, pero en un plazo muy breve.
Conclusión
La conciliación es un derecho, pero debe ejercerse de forma ordenada y documentada. Pedir teletrabajo o adaptación puede proteger frente a represalias, pero no sustituye la necesidad de cumplir las obligaciones laborales mientras la situación no se haya reconocido o impugnado correctamente.
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Para saber más
Jurisprudencia relevante
Sentencia del TSJ de Madrid nº 677/2025, de 2 de octubre de 2025. Consultar sentencia
Normativa relevante
- Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: derecho a solicitar adaptaciones de jornada y trabajo a distancia por conciliación.
- Artículo 14 de la Constitución Española: protección frente a represalias con relevancia de derechos fundamentales.
Idea clave
La conciliación protege frente a represalias, pero no blinda frente a incumplimientos reales y acreditados. La forma de ejercer y documentar la solicitud puede ser determinante.