Juan Giménez Olavarriaga
No todos los despidos empiezan por una carta.
A veces la empresa no dice expresamente «estás despedido». Simplemente deja de darte trabajo, no te reincorpora, no te contesta o mantiene una situación indefinida que equivale a romper la relación laboral.
Eso puede ser un despido tácito.
Una resolución reciente del TSJ de Navarra, Sentencia del TSJ de Navarra, Sala de lo Social nº 207/2026, de 2 de junio de 2026, sirve para explicarlo muy bien.
El caso
El trabajador había pasado por una situación larga de incapacidad temporal. Después de varios trámites médicos y administrativos, pidió su reincorporación.
La empresa llegó a decir que no le había despedido. Pero, en la práctica, no le daba ocupación efectiva ni concretaba su vuelta al trabajo.
El trabajador insistió y reclamó su reincorporación. La empresa siguió sin actuar de forma clara.
El tribunal entendió que esa conducta revelaba una voluntad extintiva: aunque no hubiera carta de despido, existía un despido tácito.
Qué es un despido tácito
El despido tácito se produce cuando la empresa no comunica formalmente el despido, pero realiza actos que demuestran de forma clara que quiere extinguir la relación laboral.
Por ejemplo:
- no reincorporar al trabajador tras una baja;
- no darle ocupación efectiva;
- no abonarle salarios;
- ignorar requerimientos de reincorporación;
- mantener una situación incompatible con la continuidad real del contrato.
No basta cualquier confusión o retraso. Tiene que haber hechos concluyentes.
Por qué el caso era especialmente grave
El contexto era una baja médica prolongada. Eso activaba un posible indicio de discriminación por enfermedad.
Si la empresa no ofrece una explicación objetiva, razonable y suficientemente probada, el despido puede calificarse como nulo.
En este caso, el tribunal declaró la nulidad del despido por discriminación por enfermedad, con las consecuencias correspondientes: readmisión, salarios dejados de percibir e indemnización.
Lección para trabajadores
Si tras una baja médica la empresa no te reincorpora, no esperes indefinidamente.
Conviene:
- pedir la reincorporación por escrito;
- conservar copia de todos los mensajes;
- evitar comunicaciones solo verbales;
- dejar constancia de que estás disponible para trabajar;
- consultar antes de que pasen los plazos.
La empresa puede decir que no te ha despedido. Pero si no te da trabajo y no justifica la situación, puede que el despido ya se haya producido.
En Cicerón Abogados resolvemos tus dudas. Envíanos un correo y te responderemos.