En un despido disciplinario, la empresa acusa al trabajador de haber cometido un incumplimiento grave y culpable. Tradicionalmente, muchas empresas comunicaban directamente la carta de despido sin ofrecer antes al trabajador una oportunidad real de explicar su versión.
Sin embargo, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha dado un giro importante al aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
Este precepto establece que no debería darse por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o rendimiento del trabajador antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados, salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esa posibilidad.
La resolución clave es la Sentencia del TS nº 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, seguida por pronunciamientos posteriores como la Sentencia del TS nº 175/2025, de 5 de marzo de 2025.
La idea central es clara: antes de adoptar un despido disciplinario, la empresa debe ofrecer al trabajador una posibilidad real de defensa. No se trata solo de poder reclamar después ante el SMAC o el juzgado. La audiencia previa opera antes de que la empresa tome la decisión definitiva.
¿Qué puede significar esto para una persona trabajadora?
Si recibe directamente una carta de despido disciplinario sin haber tenido oportunidad de explicar su versión, puede existir un defecto relevante que debe analizarse. Esa falta de audiencia previa puede tener consecuencias sobre la calificación del despido, especialmente en despidos producidos tras el cambio jurisprudencial. Ahora bien, no conviene simplificar en exceso. El propio Convenio 158 OIT prevé una excepción: cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esa audiencia. Además, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta razones de seguridad jurídica respecto de despidos anteriores a la consolidación de esta doctrina.
Recomendaciones prácticas para trabajadores
- Si te convocan a una reunión disciplinaria, pide que te expliquen los hechos concretos.
- No firmes documentos sin leerlos.
- Si firmas, puedes añadir «recibí, no conforme».
- Solicita copia de todo lo que te entreguen.
- Anota fechas, personas presentes y contenido de la reunión.
- Si te despiden sin haberte escuchado, consulta cuanto antes porque los plazos son breves.
Conclusión
En un despido disciplinario, la empresa no debería limitarse a entregar una carta; debe permitir al trabajador defenderse previamente de los cargos.
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Para saber más
Jurisprudencia relevante
Sentencia del TS nº 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024. Consultar sentencia
Sentencia del TS nº 175/2025, de 5 de marzo de 2025. Consultar sentencia
Normativa relevante
- Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT: derecho del trabajador a defenderse de los cargos antes del despido.
- Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores: forma y efectos del despido disciplinario.
